PARTICIPACIÓN Todos los casos civiles con fecha de juicio fijada deberán participar en una conferencia para llegar a un acuerdo.La conferencia se deberá realizar conforme con la Regla 3.1380 de las cortes de California, a excepción de lo indicado en estas reglas y las normas para llegar a un acuerdo de esta corte.Todas las partes, y sus abogados, deberán estar preparadas para hacer una oferta de buena fe para llegar a un acuerdo.(En vigencia a partir del 1º de enero de 2007)
FALTA DE CUMPLIMIENTO En circunstancias apropiadas, la falta de cumplimiento con estas reglas puede dar lugar a sanciones.(En vigencia a partir del 1º de enero de 2007)
JUEZ DEL JUICIO El juez a cargo de la conferencia para llegar a un acuerdo no será normalmente el mismo que presida el juicio posterior, en caso que sea necesario.(En vigencia a partir del 1º de enero de 2007)